Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. El 3 de noviembre de 2009, se elaboró la auditoria especial interna de la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de Cochabamba, desde el 16 de octubre de 2000 hasta el 30 de junio de 2007, concluyó que Jenny Suárez Villavicencio, no tiene descargo por la suma de $us130 689, 77.- (ciento treinta mil seiscientos ochenta y nueve 77/100 dólares estadounidenses) y Bs1727, 12.- (fs. 203 a 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la necesidad de demostrar la concurrencia del daño irreparable
- que evidentemente por un error involuntario de este juzgador debido a