SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
La autoridad demandada, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Que cursa la Sentencia Penal 02/2012, por la que se declara culpable a la acusada y se le impuso una pena de presidio por delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y sustanciad Controladas (L1008), los Jueces ciudadanos, concedieron medidas sustitutivas de la detención preventiva, a lo que su autoridad fue disidente; 2) La parte acusada fue cumpliendo paulatinamente, con el arraigo, la fianza económica; pero, el numeral dos en la parte resolutiva dice con conocimiento a las oficinas fronterizas de Desaguadero, por su condición de ciudadana extranjera y la facilidad que se tiene en cruzar la frontera; y, 3) El Tribunal de oficio realizó la orden instruida para que cualquier funcionario policial o administrativo, haga conocer la restricción y
no es su autoridad quien deba llevar la orden instruida o dar peculio para que lleve el Secretario o el personal, ya que es el abogado, su procuradora o la persona que le colabora, quien debe recoger la orden instruida y hacer constar el sello de la Policía, una vez cumplida inmediatamente se firma; sin embargo, no quieren cumplir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR