SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, cursante a fs. 8 y vta. de obrados, el representante sin mandato, por la accionante, manifestó que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Bertha Quispe Aguilar, el 26 de abril de 2012, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, disponiéndose medidas sustitutivas de arraigo, pago de una fianza y que señale domicilio para su posterior verificación, las cuales fueron cumplidas, solicitándose mandamiento de libertad; sin embargo, el Juez demandado indicó que se emita, previa notificación de dichas medidas, lo cual fue efectuado.
En el decreto de 22 de mayo de 2012, no se mencionó ningún otro requisito y ante la demora y su reclamo se le informó verbalmente que no se firmará el mandamiento de libertad mientras no se lleve la orden instruida a Desaguadero, lo que implica que deba realizar a su costo un acto propio del “poder judicial”, como es remitir ordenes instruidas, agravando su situación jurídica al establecerle una obligación que no se encuentra en la Resolución de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR