SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante sin mandato, estima como vulnerados los derechos de la accionante, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica e igualdad, por cuanto en el proceso penal que se le sigue, habiendo impetrado cesación a la detención preventiva, se dispuso medidas sustitutivas y pese a que se cumplió paulatinamente éstas, el Juez demandado no libró mandamiento de libertad provisional, con el fundamento que previamente debe cumplirse con el diligenciamiento de la orden instruida emitida de oficio, en la que se dispuso su arraigo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR