SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso denunciado
El representante de la accionante considera que se vulneraron los derechos de su representada, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica e igualdad, debido a que en el proceso penal que se le sigue, luego de que solicitó la cesación a la detención preventiva y se dispuso medidas sustitutivas, a pesar de que cumplió paulatinamente con ellas, el Juez demandado no libró el mandamiento de libertad provisional, con el fundamento de que previamente debe cumplirse con el diligenciamiento de la orden instruida emitida de oficio, en la que se dispuso su arraigo, provocando de esta forma en su criterio dilación y retardación.
Por su parte alude también que se le informó verbalmente que no se firmará el mandamiento de libertad, mientras no lleve la orden instruida a provincia Desaguadero, ya que la Central de Notificaciones representó no poder notificar fuera de la ciudad de La Paz, por lo que deberá realizar a su costo esa diligencia, agravando su situación jurídica al establecer una obligación que no se encuentra en la Resolución de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR