SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3. Análisis del caso denunciado

El representante de la accionante considera que se vulneraron los derechos de su representada, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica e igualdad, debido a que en el proceso penal que se le sigue, luego de que solicitó la cesación a la detención preventiva y se dispuso medidas sustitutivas, a pesar de que cumplió paulatinamente con ellas, el Juez demandado no libró el mandamiento de libertad provisional, con el fundamento de que previamente debe cumplirse con el diligenciamiento de la orden instruida emitida de oficio, en la que se dispuso su arraigo, provocando de esta forma en su criterio dilación y retardación.

Por su parte alude también que se le informó verbalmente que no se firmará el mandamiento de libertad, mientras no lleve la orden instruida a provincia Desaguadero, ya que la Central de Notificaciones representó no poder notificar fuera de la ciudad de La Paz, por lo que deberá realizar a su costo esa diligencia, agravando su situación jurídica al establecer una obligación que no se encuentra en la Resolución de medidas sustitutivas.