Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.8.
II.8. El 31 de mayo de 2012, la Secretaria Abogada del Juzgado Quinto de Sentencia Penal, informó que la orden instruida con objeto de hacer conocer a la Policía Fronteriza de Desaguadero, para que la acusada no salga de nuestra frontera a la República del Perú, por tener arraigo, fue realizada de oficio por el Tribunal y enviada a la Central de Notificaciones para su diligenciamiento, el mismo fue representado en sentido de no tener competencia para practicarla, no cumpliéndose con el numeral dos de la Resolución 50/12, a lo cual la autoridad hoy demandada decretó téngase presente (fs. 48 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR