Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. A través del Decreto emitido el de 21 de mayo de 2012, por el cual la autoridad demandada dispuso amplíe el informe (fs. 38 y vta.). La Secretaria Abogada del Juzgado Quinto de Sentencia, el 23 de mayo del referido año, informó que no cursa contrato de alquiler y que no se acompañó el mismo al verificativo domiciliario (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR