SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma señalando lo siguiente: a) Que paulatinamente fue cumpliendo las medidas sustitutivas dispuestas, realizando el pago de la fianza, el trámite en el servicio de Migración para el arraigo y la verificación del domicilio con todos los requisitos exigidos, pidiendo el mandamiento de libertad, aunque la autoridad demandada observó por no acompañar el contrato de alquiler, subsanándose la observación solicitó nuevamente mandamiento de libertad a lo cual el decreto de 23 de mayo ordenó se libre el mismo previas las formalidades de ley, librándose tres mandamientos que la autoridad demandada no firmó, porque los observó y se negó a firmarlos pese a que ya estaban notificadas las partes; b) Por decreto de 31 de mayo de 2012, se dejó en suspenso la orden de librarse el mandamiento de libertad provisional y que la parte acusada a través del abogado patrocinate, haga cumplir el diligenciamiento, mediante orden instruida que cursa en el cuaderno para el cumplimiento de la Resolución cautelar. Por informe de la misma fecha, la Secretaria del Juzgado, dijo que la orden instruida fue realizada de oficio y enviada a la Central de Notificaciones para su diligenciamiento, siendo los únicos que pueden realizar la notificación y no las partes; y c) Ante la imposición de medidas sustitutivas y una vez cubierta la fianza impuesta, debe expedirse inmediatamente mandamiento de libertad sin supeditarse a otro requisito y la Central de Notificaciones señaló que no puede realizar la notificación, porque sale fuera de la provincia Murillo y su competencia es sólo en ésta, que el requisito de que deba practicarse esa diligencia por la acusada, su familia o su abogado, está fuera de la Resolución 050/2012.