Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de Garantías, pronunció Resolución 016/2012 de 5 de junio, cursante de fs. 55 a 56, denegó la acción de libertad, con el fundamento que la accionante no agotó los recursos ordinarios que la ley prevé, teniendo la vía expedita para interponer el recurso de reposición al decreto de 31 de mayo, y ante el informe de la Central de Notificaciones, en sentido de no tener competencia para diligenciar fuera de la provincia Murillo, el Tribunal que conoce la causa y la beneficiaria deben buscar la forma de hacer efectiva la entrega de la orden instruida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el
- III.2. Cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso denunciado
- III.3.1. Respecto a la no emisión de mandamiento de libertad
- III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido
- 1º REVOCAR