SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3.2. Sobre el tiempo transcurrido

Para este Tribunal no puede pasar desapercibido que desde la emisión de la Resolución 50/2012 de 26 de abril, pronunciada por el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad -4 de junio de 2012- transcurrió más de un mes sin que la libertad de la accionante se haga efectiva.

Al respecto, el Juez demandado luego de ser informado de la imposibilidad de la Central de Notificaciones de diligenciar con el arraigo respectivo a las oficinas Fronterizas Policiales de Desaguadero y considerando que la accionante se encontraba todavía privada de libertad, no podía adoptar una actitud pasiva, pues todo juez cuenta con las facultades necesarias para hacer cumplir sus propias determinaciones, asumiendo para ello una actitud diligente, más aún si se encuentra comprometido el derecho a la libertad.

Así lo entendió este Tribunal en la SCP 0247/2012 de 29 de mayo, cuando al resolver un caso en el que la autoridad judicial incurrió en dilación indebida en la tramitación de medidas cautelares, cuando debía tomar las medidas necesarias para impedir que el hecho dilatorio subsista, concluyendo que:“…siendo que los jueces y tribunales en conocimiento de una causa penal, tienen la competencia para ejecutar sus decisiones, conforme al art. 44 del CPP, pese a ello adoptó una posición pasiva, conformándose con sólo señalar audiencias de medidas cautelares, aunque de manera reiterada, pero sin hacer efectiva la misma, afectando de esta forma el desarrollo de un debido proceso penal, repercutiendo en una lesión al derecho a la libertad del accionante”.

Es decir, la inactividad de la autoridad demandada por las particularidades del presente caso lesionó la tutela judicial efectiva en su elemento efectivización de las resoluciones judiciales que se encuentra directamente vinculado a la celeridad y en definitiva a la expectativa legitima de libertad que tenía la accionante, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional conceder la tutela solicitada a fin en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se acelere el trámite correspondiente al evidenciarse una dilación indebida por parte del Juez demandado, quien debió tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la Resolución dictada por el Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, con referencia a poner en conocimiento del arraigo a las oficinas Fronterizas Policiales de Desaguadero.