SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Fecha: 20-Ago-2012
b) En las normas del bloque de constitucionalidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada el 13 de diciembre de 2006 (arts. 1 y 27. inc. a) sobre el objeto de la Convención y específicamente referente al trabajo, empleo y la continuidad de éste). En efecto, en materia de acceso y continuidad a un puesto de trabajo, la Convención determina el compromiso de los Estados parte de adoptar medidas para eliminar la discriminación y promover la integración laboral de las personas con discapacidad, en particular, respecto de la prestación de bienes o servicios tales como el empleo público o privado.
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8 de junio de 1999 (art. III, sobre la integración de las personas con capacidades diferentes en la sociedad, en varios ámbitos, entre otros, el laboral, eliminando todo tipo de discriminación).
La Observación General 5 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como órgano supranacional que interpreta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre la obligación de los Estados de adoptar acciones afirmativas tendentes a lograr el acceso al trabajo, entre otros, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Asimismo, la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 3447 del 9 de diciembre de 1975. Esta Declaración, tiene como propósito que las personas que sufren de una discapacidad física o sensorial no sean discriminadas y ser objeto de una protección reforzada que promueva la posibilidad de gozar de sus derechos fundamentales y su adecuada inclusión social.
Finalmente se tiene el Convenio 159 de la OIT; sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptada ante la persistente evidencia de situaciones discriminatorias contra las personas con capacidades diferentes en razón a su situación física, psíquica o sensorial. Esta norma compromete al Estado a remover la discriminación existente contra las personas con capacidades diferentes; promover estas oportunidades de trabajo, garantizar la readaptación profesional; y adoptar medidas de diferenciación positiva en el campo laboral.
De igual forma, si bien en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Estado mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, no se menciona expresamente la obligación, sobre el reconocimiento de los derechos de las personas con capacidades diferentes, ocurriendo lo propio con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988, ratificado por Ley 3293, de 12 de diciembre de 2005; sin embargo, este Protocolo, enumera una serie de compromisos que deben asumir los Estados parte con el propósito de que las personas en situación de discapacidad alcancen el máximo de desarrollo de su personalidad mediante la atención especial que requieran. Entre otras medidas, este instrumento hace referencia a programas laborales específicos; formación para los familiares con el fin de que cooperen activamente en el desarrollo físico, mental y emocional de las personas con limitaciones de alguna índole; y soluciones a los requerimientos específicos de esta población en el ámbito del desarrollo urbano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4. Notificado el accionante con la Resolución sancionatoria el 7 de septiembre de 2011, a horas 9:45 (fs. 130), interpuso recurso de revocatoria el 12 de septiembre de 2011,
- II.5.
- II.6. El 22 de septiembre de 2011, el accionante interpuso “recurso de revocatoria y recurso jerárquico” contra las Resoluciones 02/2011, 28/2011 y 33/2011,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Un problema jurídico de carácter material:
- ii) Un problema jurídico de Derecho Jurisprudencial:
- III.1.1.
- igualdad formal
- principio de igualdad material
- igualdad material
- ii)
- declara la igualdad formal
- una concreción específica del derecho genérico a un trato desigual de las personas de sectores en condiciones de vulnerabilidad,
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2)
- III.2.2.
- concedió
- b)
- III.3. El análisis técnico jurídico de la jurisprudencia constitucional para su aplicación e invocación
- d)
- a) Efectos de la parte resolutiva
- b) Carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.2.2. Distinción entre precedente constitucional y la ratio decidendi
- interpretación
- III.3.3. Análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional: Las líneas jurisprudenciales
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- III.3.5. Reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional
- Resolución Final 33/2011 de 17 de agosto
- debido a que fue notificado con la misma el 7 de septiembre de 2011 a horas 9:45
- Resolución de 28 de febrero de 2012
- Fragmento 51
- fue rechazado indebidamente por la Resolución 02/2011,
- se efectuarán en días y horas hábiles administrativos,
- concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento
- concedió la tutela
- c.
- la seguridad social a corto plazo del accionante
- 1º APROBAR
- 2º A