SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

Por su parte, el abogado de Verónica Berríos Vergara, ex Alcaldesa Municipal de Sucre, en la audiencia solicitó se deniegue la tutela manifestando que: i) La cuestionada incompetencia de la autoridad sumariante fue validada en el momento en que la accionante interpuso recurso de revocatoria ante dicha autoridad; ii) Sobre la protección de las personas con capacidades diferentes, se tiene que la               SC 2312/2010-R de 19 de noviembre, establece que pueden ser sancionadas y destituidas pero previo proceso administrativo; y, iii) El petitorio del accionante en sentido de que se revoque todo el proceso disciplinario es incongruente, debido a que el mismo excede las atribuciones del Tribunal de garantías constitucionales, que no puede ingresar al fondo del proceso y valorar la prueba.

La complementación y conciliación de ambas vertientes del principio de igualdad: formal y material constitucionalizados y reconocidos en el bloque de constitucionalidad tiene dos funciones: La primera, obliga al Estado a través de sus Órganos en sus respectivos roles a otorgar un trato diferente a personas cuyas situaciones son sensiblemente diferentes, debido a que los derechos fundamentales son vinculantes para el legislador, al ejecutivo y  los jueces, a estos últimos dado su rol preponderante en el Estado Constitucional de Derecho. Al legislador ordinario a dictar normas de desarrollo de discriminación positiva, al ejecutivo a realizar políticas públicas a través de acciones afirmativas o acciones positivas y a los jueces a proferir jurisprudencia que potencie el principio de igualdad material a través de un interpretación progresista, extensiva, libre de formalismos, a partir de los criterios y métodos de interpretación constitucionalizados como los de favorabilidad, favor debilis, pro hómine, en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, entre otros.