SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.10.
II.10. El accionante es una persona con capacidades diferentes, tal como se evidencia en el carnet emitido por CONALPEDIS, con el tipo de discapacidad física motora del treinta por ciento (fs. 140), extremo que se hizo constar en su memorial de amparo constitucional, en el que resaltó que se desconocieron los derechos de la persona con discapacidad previstos en los arts. 70 y siguientes de la CPE, la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y los DDSS 24774 y 29608 (fs.9). De donde resulta que la conclusión a la que arriba el Tribunal de garantías para no ingresar a analizar los derechos invocados por el accionante en su condición de persona con capacidades diferentes, porque a decir suyo recién fueron invocados en la audiencia no son correctos.
Así, el Tribunal de garantías señaló que “La Ley 027 ya no establece la posibilidad de modificación de las acciones de amparo constitucional, consiguientemente toda la exposición con relación a la discapacidad, convenios internacionales, y modificación de las acciones de amparo tampoco corresponde entrar a consideración a este presente Tribunal” (fs. 329), con cuya premisa concluyó que el accionante amplió su demanda en la audiencia en la que indicó que se vulneraron además sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria por ser discapacitado, a la vida, a la salud, a la seguridad social, se tiene que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no contempla la posibilidad de ampliar la demanda en audiencia, por lo que no es posible analizar otros derechos que el accionante considera vulnerados (fs. 331 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4. Notificado el accionante con la Resolución sancionatoria el 7 de septiembre de 2011, a horas 9:45 (fs. 130), interpuso recurso de revocatoria el 12 de septiembre de 2011,
- II.5.
- II.6. El 22 de septiembre de 2011, el accionante interpuso “recurso de revocatoria y recurso jerárquico” contra las Resoluciones 02/2011, 28/2011 y 33/2011,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Un problema jurídico de carácter material:
- ii) Un problema jurídico de Derecho Jurisprudencial:
- III.1.1.
- igualdad formal
- principio de igualdad material
- igualdad material
- ii)
- declara la igualdad formal
- una concreción específica del derecho genérico a un trato desigual de las personas de sectores en condiciones de vulnerabilidad,
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2)
- III.2.2.
- concedió
- b)
- III.3. El análisis técnico jurídico de la jurisprudencia constitucional para su aplicación e invocación
- d)
- a) Efectos de la parte resolutiva
- b) Carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.2.2. Distinción entre precedente constitucional y la ratio decidendi
- interpretación
- III.3.3. Análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional: Las líneas jurisprudenciales
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- III.3.5. Reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional
- Resolución Final 33/2011 de 17 de agosto
- debido a que fue notificado con la misma el 7 de septiembre de 2011 a horas 9:45
- Resolución de 28 de febrero de 2012
- Fragmento 51
- fue rechazado indebidamente por la Resolución 02/2011,
- se efectuarán en días y horas hábiles administrativos,
- concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento
- concedió la tutela
- c.
- la seguridad social a corto plazo del accionante
- 1º APROBAR
- 2º A