SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.10.

II.10.         El accionante es una persona con capacidades diferentes, tal como se evidencia en el carnet emitido por CONALPEDIS, con el tipo de discapacidad física motora del treinta por ciento (fs. 140), extremo que se hizo constar en su memorial de amparo constitucional, en el que resaltó que se desconocieron los derechos de la persona con discapacidad previstos en los arts. 70 y siguientes de la CPE, la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y los DDSS 24774 y 29608 (fs.9). De donde resulta que la conclusión a la que arriba el Tribunal de garantías para no ingresar a analizar los derechos invocados por el accionante en su condición de persona con capacidades diferentes, porque a decir suyo recién fueron invocados en la audiencia no son correctos.

Así, el Tribunal de garantías señaló que “La Ley 027 ya no establece la posibilidad de modificación de las acciones de amparo constitucional, consiguientemente toda la exposición con relación a la discapacidad, convenios internacionales, y modificación de las acciones de amparo tampoco corresponde entrar a consideración a este presente Tribunal” (fs. 329), con cuya premisa concluyó que el accionante amplió su demanda en la audiencia en la que indicó que se vulneraron además sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria por ser discapacitado, a la vida, a la salud, a la seguridad social, se tiene que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no contempla la posibilidad de ampliar la demanda en audiencia, por lo que no es posible analizar otros derechos que el accionante considera vulnerados (fs. 331 vta.).