SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

fue rechazado indebidamente por la Resolución 02/2011,

Dicha lesión a los derechos fundamentales del accionante se produjo,  como consecuencia de que el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra Resolución final sancionatoria 33/2011, que resolvió declarar su destitución del cargo, fue rechazado indebidamente por la Resolución 02/2011, por la autoridad sumariante, Dayler Dimas Zeballos Burgoa, con el argumento que fue presentado fuera del plazo, el 12 de septiembre de 2011, a horas 16:00 cuando debió ser presentado hasta horas 09:41 del mismo día, sustentando su decisión en la SC 0419/2011-R, que en un caso emergente de un proceso civil señala que los plazos para presentar los recursos en general se computan de momento a momento de minuto a minuto y corren desde el momento de su notificación y, vencen el mismo instante una vez transcurrido el tiempo fijado en la ley procesal.

Al respecto, corresponde indicar en principio, que las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo.

El DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en su art. 22 inc. d) fija el plazo para la presentación del recurso de revocatoria, señalando que los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son: “Tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recursos de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante”; sancionando dicha norma en el párrafo final con la ejecutoria de la resolución del sumariante en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado y, por ende, la sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas.