SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió parcialmente

La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 092/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 331 a 332, concedió parcialmente la tutela peticionada y, por ende, dispuso dejar sin efecto la Resolución 02/2011 de 16 de septiembre y la Resolución de 10 de octubre de 2011, que confirmó dicha Resolución de rechazo in límine del Recurso de revocatoria, con los siguientes fundamentos jurídicos: a) El accionante alega el ilegal rechazo de su recurso de revocatoria con el argumento de que fue planteado extemporáneamente no obstante que lo presentó dentro de plazo, debido a que tomaron en cuenta para el cómputo el Código de Procedimiento Civil, cuando en materia administrativa rige la Ley de Procedimiento Administrativo, extremo que es evidente por cuanto fue notificado con la Resolución final de la autoridad sumariante el 7 de septiembre de 2011, presentando su Recurso de revocatoria el 12 de septiembre, es decir, dentro del plazo previsto por el art. 19 y ss de la LPA, situación que vulneró el debido proceso, el derecho a la segunda instancia y su derecho a la defensa; b) No es posible ordenar la restitución a su cargo, debido a que existe un trámite pendiente de revocatoria, instancia en la que existe la posibilidad de que se corrijan todas las vulneraciones a los derechos reclamados si los hubiera; y, c) “La Ley 027 ya no establece la posibilidad de modificación de las acciones de amparo constitucional, consiguientemente toda la exposición con relación a la discapacidad, convenios internacionales, y modificación de las acciones de amparo tampoco corresponde entrar a consideración a este presente Tribunal” (fs. 329), con cuya premisa concluyó que el accionante amplió su demanda en la audiencia en la que señaló que se vulneraron además sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria por ser discapacitado, a la vida, a la salud, a la seguridad social al respecto, se tiene que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no contempla la posibilidad de ampliar la demanda en audiencia,     por lo que no es posible analizar otros derechos que el accionante considera vulnerados.