SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió parcialmente
La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 092/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 331 a 332, concedió parcialmente la tutela peticionada y, por ende, dispuso dejar sin efecto la Resolución 02/2011 de 16 de septiembre y la Resolución de 10 de octubre de 2011, que confirmó dicha Resolución de rechazo in límine del Recurso de revocatoria, con los siguientes fundamentos jurídicos: a) El accionante alega el ilegal rechazo de su recurso de revocatoria con el argumento de que fue planteado extemporáneamente no obstante que lo presentó dentro de plazo, debido a que tomaron en cuenta para el cómputo el Código de Procedimiento Civil, cuando en materia administrativa rige la Ley de Procedimiento Administrativo, extremo que es evidente por cuanto fue notificado con la Resolución final de la autoridad sumariante el 7 de septiembre de 2011, presentando su Recurso de revocatoria el 12 de septiembre, es decir, dentro del plazo previsto por el art. 19 y ss de la LPA, situación que vulneró el debido proceso, el derecho a la segunda instancia y su derecho a la defensa; b) No es posible ordenar la restitución a su cargo, debido a que existe un trámite pendiente de revocatoria, instancia en la que existe la posibilidad de que se corrijan todas las vulneraciones a los derechos reclamados si los hubiera; y, c) “La Ley 027 ya no establece la posibilidad de modificación de las acciones de amparo constitucional, consiguientemente toda la exposición con relación a la discapacidad, convenios internacionales, y modificación de las acciones de amparo tampoco corresponde entrar a consideración a este presente Tribunal” (fs. 329), con cuya premisa concluyó que el accionante amplió su demanda en la audiencia en la que señaló que se vulneraron además sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria por ser discapacitado, a la vida, a la salud, a la seguridad social al respecto, se tiene que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no contempla la posibilidad de ampliar la demanda en audiencia, por lo que no es posible analizar otros derechos que el accionante considera vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4. Notificado el accionante con la Resolución sancionatoria el 7 de septiembre de 2011, a horas 9:45 (fs. 130), interpuso recurso de revocatoria el 12 de septiembre de 2011,
- II.5.
- II.6. El 22 de septiembre de 2011, el accionante interpuso “recurso de revocatoria y recurso jerárquico” contra las Resoluciones 02/2011, 28/2011 y 33/2011,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Un problema jurídico de carácter material:
- ii) Un problema jurídico de Derecho Jurisprudencial:
- III.1.1.
- igualdad formal
- principio de igualdad material
- igualdad material
- ii)
- declara la igualdad formal
- una concreción específica del derecho genérico a un trato desigual de las personas de sectores en condiciones de vulnerabilidad,
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2)
- III.2.2.
- concedió
- b)
- III.3. El análisis técnico jurídico de la jurisprudencia constitucional para su aplicación e invocación
- d)
- a) Efectos de la parte resolutiva
- b) Carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.2.2. Distinción entre precedente constitucional y la ratio decidendi
- interpretación
- III.3.3. Análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional: Las líneas jurisprudenciales
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- III.3.5. Reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional
- Resolución Final 33/2011 de 17 de agosto
- debido a que fue notificado con la misma el 7 de septiembre de 2011 a horas 9:45
- Resolución de 28 de febrero de 2012
- Fragmento 51
- fue rechazado indebidamente por la Resolución 02/2011,
- se efectuarán en días y horas hábiles administrativos,
- concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento
- concedió la tutela
- c.
- la seguridad social a corto plazo del accionante
- 1º APROBAR
- 2º A