SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 51
Además, la ejecutoria de la Resolución sancionatoria y el consiguiente memorando de destitución, fueron dictados no obstante que el 22 de septiembre de 2011, el accionante interpuso “recurso de revocatoria y recurso jerárquico” contra varias resoluciones, entre ellas, la Resolución 02/2011, que rechazó su recurso de revocatoria por supuesta extemporaneidad, impugnando, entre otros motivos, que el rechazo de su recurso de revocatoria fue indebido ya que el mismo fue presentado dentro del término previsto en el art. 21.II de la LPA; el que fue resuelto por Dayler Dimas Zeballos Burgoa, autoridad sumariante, por Resolución de 27 de septiembre de 2011, declarándolo improcedente con el argumento de que el recurso de revocatoria de 12 de septiembre fue interpuesto extemporáneamente, conforme lo dispuesto por el art. 24 del DS 26237, remitiendo el expediente a la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal conforme lo dispuesto por el art. 25 del Referido Decreto Supremo para que se pronuncie sobre el recurso jerárquico. Por “Resolución a recurso jerárquico” de 10 de octubre de 2011, Verónica Berríos Vergara, ex Alcaldesa Municipal de Sucre, resolvió confirmar las Resoluciones 28/2011 de 25 de julio, 33/2011 y 02/2011 emitidas por la autoridad sumariante (Conclusiones II.6 y II7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4. Notificado el accionante con la Resolución sancionatoria el 7 de septiembre de 2011, a horas 9:45 (fs. 130), interpuso recurso de revocatoria el 12 de septiembre de 2011,
- II.5.
- II.6. El 22 de septiembre de 2011, el accionante interpuso “recurso de revocatoria y recurso jerárquico” contra las Resoluciones 02/2011, 28/2011 y 33/2011,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Un problema jurídico de carácter material:
- ii) Un problema jurídico de Derecho Jurisprudencial:
- III.1.1.
- igualdad formal
- principio de igualdad material
- igualdad material
- ii)
- declara la igualdad formal
- una concreción específica del derecho genérico a un trato desigual de las personas de sectores en condiciones de vulnerabilidad,
- b) En las normas del bloque de constitucionalidad
- c) En las leyes y disposiciones reglamentarias
- y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral
- d.1) Despidos intempestivos
- d.2)
- III.2.2.
- concedió
- b)
- III.3. El análisis técnico jurídico de la jurisprudencia constitucional para su aplicación e invocación
- d)
- a) Efectos de la parte resolutiva
- b) Carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.2.2. Distinción entre precedente constitucional y la ratio decidendi
- interpretación
- III.3.3. Análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional: Las líneas jurisprudenciales
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- III.3.5. Reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional
- Resolución Final 33/2011 de 17 de agosto
- debido a que fue notificado con la misma el 7 de septiembre de 2011 a horas 9:45
- Resolución de 28 de febrero de 2012
- Fragmento 51
- fue rechazado indebidamente por la Resolución 02/2011,
- se efectuarán en días y horas hábiles administrativos,
- concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento
- concedió la tutela
- c.
- la seguridad social a corto plazo del accionante
- 1º APROBAR
- 2º A