SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

debido a que fue notificado con la misma el 7 de septiembre de 2011 a horas 9:45

Contra dicha Resolución sancionatoria, el accionante interpuso recurso de revocatoria ante la autoridad sumariante, Dayler Dimas Zeballos Burgoa, el 12 de septiembre de 2012, a horas 17:00, debido a que fue notificado con la misma el 7 de septiembre de 2011 a horas 9:45 (Conclusión II.4), impugnando falta de motivación suficiente en la Resolución que le impuso la sanción de destitución, además falta de congruencia entre la Resolución de Inicio del Proceso y la Resolución sancionatoria, la omisión de su condición de persona con capacidades diferentes respecto a la protección de inamovilidad de su puesto de trabajo. Recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución 02/2011 de 16 de septiembre por la autoridad Sumariante Dayler Dimas Zeballos Burgoa, con el argumento que fue presentado fuera del plazo, (el 12 de septiembre de 2011, a horas 16:00) cuando debió ser hasta horas 9:41 del mismo día, sustentando su decisión en la SC 0419/2011-R, que señala que los plazos para interponer los recursos en general se computan de momento a momento y de minuto a minuto y corren desde el momento de su notificación y vencen el mismo instante una vez transcurrido el tiempo fijado en la ley procesal (Conclusión II.5).