SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió la tutela

A mayor abundamiento, se tiene que sobre el cómputo de plazos, la SC 0276/2007-R de 17 de abril, en un caso en el que se denunció como acto lesivo el rechazo indebido del recurso jerárquico y consiguiente indebida ejecutoria de la resolución impugnada el Tribunal Constitucional, aplicando las normas arriba mencionadas, concedió la tutela. por lesión al derecho al debido proceso, a la defensa y a recurrir ante un tribunal superior, ello, a que verificó que la notificación con la resolución impugnada se produjo el 5 de octubre de 2005, a horas 10:08 y presentó el recurso jerárquico a horas 16:36 del 10 de octubre de 2005, es decir, que el plazo de tres días hábiles para recurrir empezó a correr desde el jueves 6 de octubre de 2005 y venció a horas 8:30 del día martes 11 del mes y año indicados.

En el mismo sentido, la SC 0488/2011-R de 25 de abril, citando la       SC 0276/2007-R, también realizó idéntico cómputo, basándose en las normas glosadas, en un caso en el que se denunció como acto lesivo el rechazo indebido del recurso de revocatoria y consiguiente indebida ejecutoria de la resolución sancionatoria, el Tribunal Constitucional, concedió la tutela, por lesión al derecho al debido proceso, a la defensa y a recurrir ante un tribunal superior, debido a que verificó que el accionante fue notificado con la Resolución sumarial el 20 de febrero de 2009, y del 21 y 24 al eran días hábiles, el recurso revocatorio fue presentado a horas 19:00 del 27 de febrero de 2009, de donde resulta que el siguiente día hábil a la fecha de notificación, corresponde al 25 de febrero de 2009, y es a partir de esa fecha que empieza el cómputo del plazo de los tres días hábiles, que de acuerdo a la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, el plazo para impugnar vencía a la primera hora del 2 de marzo del año indicado; consiguientemente, la presentación del recurso fue efectuada dentro de término, toda vez se evidencia que el accionante al encontrarse con las puertas cerradas de la oficina de Ventanilla Única dependiente del municipio de Cochabamba optó por presentar el 27 de febrero de 2009, a horas 19:00 ante Notaria de Fe Pública, el mismo que fue entregado a primera hora en oficinas de la Autoridad Sumariante del 2 de marzo de igual año.

Ahora bien, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2.2, la garantía del debido proceso, como exigencia previa a la desvinculación laboral cuando se verifican justas causas, está reconocido a todas las personas sin discriminación, en lo conducente, independientemente de sus capacidades físicas, mentales, psicomotoras, sensoriales, etc., por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra fundado por todo lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes,  reconocer a las personas con capacidades diferentes, como lo es el accionante, el derecho a un debido proceso reforzado cuando la administración pública ejerza su potestad sancionadora, al ser un presupuesto sine quanon de su desvinculación laboral o funcionaria y una excepción al derecho a la estabilidad laboral reforzada que tiene, además de ser también una concreción del derecho genérico a un trato desigual de las personas de sectores en condiciones de vulnerabilidad, que implica la obligación de la autoridad sumariante hacer una análisis cuidadoso, exhaustivo y diligente tratándose de una persona con capacidades diferentes, extremo que no ocurrió, debido a que como se tiene referido no se aplicó la normativa vigente para el cómputo del plazo del recurso de revocatoria.