SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso administrativo disciplinario interno seguido en su contra en su calidad de Director de Desarrollo Productivo a.i. y otros por la supuesta contravención de los arts. 3, párrafo segundo del 4 y 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237, 17 inc. a), b), c) y f), 69 y 71 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aprobado por Resolución Municipal 096/06 de 27 de marzo de 2006, a raíz del “caso Feria del Barrio Villa Urcupiña Distrito 3”, la que se denominó “Feria fantasma”, el Juez sumariante de la “Alcaldía” Gobierno Autónomo Municipal Autónomo de Sucre Sebastián ”Lenny” Bravo Martínez -ahora demandado- mediante Resolución final 33/2011 de 17 de agosto, resolvió declarar su destitución del cargo en aplicación del art. 73 inc. d) del Reglamento Interno de la municipalidad de Sucre.

Contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria el 12 de septiembre de 2011, memorial que fue recibido el mismo día a horas 16:00, siendo presentado dentro del término de ley de los tres días hábiles, debido a que tratándose de materia administrativa los plazos se computan solamente los días y horas hábiles de trabajo conforme disponen los arts. 19, 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin embargo, el Juez Sumariante, Dayler Dimas Zeballos Burgoa -codemandado- rechazó el memorial de revocatoria a través de la Resolución 02/2011 de 16 de septiembre, aduciendo que fue interpuesto fuera de plazo, citando al efecto la SC 0419/2011 de 14 de abril, que resolvió un caso emergente dentro de un proceso civil, sin tener en cuenta las SSCC 276/2007-R y 0488/2011-R, refieren que de acuerdo al art. 21.II de la LPA, los términos y plazos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil, a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluye al final de la última hora del día a su vencimiento. Ante esa situación, planteó recurso jerárquico el 26 de septiembre, que no mereció tampoco resolución alguna respecto de todos los motivos y los argumentos fácticos y jurídicos expresados en el mismo.

Aclara que debe tenerse en cuenta que el Oficial Mayor de Desarrollo Económico, sin cumplir con el procedimiento para hacer comunicaciones internas previsto en el art. 20 del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre, que refiere que toda suplencia en el orden jerárquico deberá efectuarse necesariamente por el funcionario inmediato inferior, previa instrucción expresa del Alcalde Municipal, éste   usurpando funciones, le comunicó que fue designado para desempeñar el cargo de Director de Desarrollo Productivo mediante memorando de designación de funciones de 25 de marzo, sólo por ese día, debido a que cumplía las funciones de Encargado de Infraestructura y apoyo a la producción.

Esos actos ilegales se cometieron sin tener en cuenta que es una persona con motora en un porcentaje de treinta por ciento, desconociendo los derechos de la persona con capacidades diferentes previstos en el art. 70 y ss de la Constitución Política del Estado, la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y los Decretos Supremos 24774 y 29608.