SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento

De la normativa aplicable glosada se tiene que el plazo que rige para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días hábiles   (art. 22 inc. d) del DS 26237; cuyo cómputo empieza a correr a partir del siguiente día hábil a la notificación con la resolución impugnada y concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento (art. 15.II del DS 26319). En el caso que se examina, el accionante fue notificado con la Resolución sancionatoria 33/2011, de 17 de agosto, el 7 de septiembre de 2011, a horas 9:45, y presentó el recurso de revocatoria el 12 de igual mes y año, a horas 16:00, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles para recurrir, debido a que empezó a correr el plazo desde el 7 de septiembre de 2011, y vencía a horas 8:00 del 13 de ese mes y año. Por lo que la presentación del recurso fue efectuada dentro de término y que al haberlo rechazado, la autoridad sumariante Dayler Dimas Zeballos Burgoa, vulneró los derechos reforzados del accionante en su condición de persona con capacidades diferentes.