SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental mediante su abogado en audiencia señaló: a) La gestión 2007, el accionante fungía como Comandante de Guardia en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía Boliviana, en desconocimiento de sus obligaciones y sin dar parte a su inmediato superior conforme es norma en la Policía Boliviana, acudió ante un supuesto ilícito; en el lugar conjuntamente otro camarada, su hermano, alejados del cumplimiento de sus funciones cometieron una serie de irregularidades, por las que fueron denunciados al día siguiente; b) Se aperturó el caso signado con el número 380/2007, en el que el Fiscal adscrito realizó la investigación correspondiente de acuerdo al art. 42 del RFDSPN, concluyendo en un requerimiento acusatorio contra Toto Laura Urquieta y Freddy Laura Urquieta, por faltas, de acuerdo “al art. 6 inc. b), 24 inc. d) num. 12”; (sic); y, c) Se remitió el cuaderno de investigaciones al Tribunal Disciplinario Permanente de La Paz, “….con la tipificación distinta a los funcionarios y al tercer funcionario en los hechos de la causa y se desvirtúa que la causa es igualdad procesal ya existía una tipificación de la policía nacional asignado al caso el tribunal disciplinario departamental dicta en virtud del requerimiento la radicatoria de la causa, el auto inicial de proceso y en la parte final como secretario firma Carlos Vila Gavincha…” (sic) y no así Marilin Gutiérrez Guironda como señala la parte accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- la autoridad que las impone
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del problema jurídico planteado
- prescribe a los 12 meses
- veinticuatro meses,
- Fragmento 21
- APROBAR