SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental mediante su abogado en audiencia señaló: a) La gestión 2007, el accionante fungía como Comandante de Guardia en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Policía Boliviana, en desconocimiento de sus obligaciones y sin dar parte a su inmediato superior conforme es norma en la Policía Boliviana, acudió ante un supuesto ilícito; en el lugar conjuntamente otro camarada, su hermano, alejados del cumplimiento de sus funciones cometieron una serie de irregularidades, por las que fueron denunciados al día siguiente; b) Se aperturó el caso signado con el número 380/2007, en el que el Fiscal adscrito realizó la investigación correspondiente de acuerdo al art. 42 del RFDSPN,  concluyendo en un requerimiento acusatorio contra Toto Laura Urquieta y Freddy Laura Urquieta, por faltas, de acuerdo  “al art. 6 inc. b), 24 inc. d) num. 12”; (sic); y, c) Se remitió el cuaderno de investigaciones al Tribunal Disciplinario Permanente de La Paz, “….con la tipificación distinta a los funcionarios y al tercer funcionario en los hechos de la causa y se desvirtúa que la causa es igualdad procesal ya existía una tipificación de la policía nacional asignado al caso el tribunal disciplinario departamental dicta en virtud del requerimiento la radicatoria de la causa, el auto inicial de proceso y en la parte final como secretario firma Carlos Vila Gavincha…” (sic) y no así Marilin Gutiérrez Guironda como señala la parte accionante.