Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 028/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 193 a 194 vta., por la que denegó la tutela, bajo el fundamento de que no se violaron ninguno de los derechos alegados por el accionante, pues estuvo asistido de su abogado en todas las instancias; además, que él y su hermano fueron procesados por haber cometido faltas disciplinarias tipificadas en el art. 6 incs. “B” num. 24 y “D” num. 12 del RFDSPN y no así Macario Quispe Quispe, quien fue favorecido con la prescripción de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- la autoridad que las impone
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del problema jurídico planteado
- prescribe a los 12 meses
- veinticuatro meses,
- Fragmento 21
- APROBAR