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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.4.

    II.4. Por Auto Motivado 026/09 de 4 de marzo de 2009, el Tribunal       Disciplinario Departamental de Audiencia de La Paz, declara improbado el incidente de acción procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción y litispendencia, planteada por la defensa de los coprocesados (fs. 46 a 50).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El debido proceso en los procesos administrativos
    • la autoridad que las impone
    • III.3.  Derecho al trabajo
    • III.4. Derecho a la seguridad social
    • III.5. Análisis del problema jurídico planteado
    • prescribe a los 12 meses
    • veinticuatro meses,
    • Fragmento 21
    • APROBAR

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