SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Fecha: 20-Ago-2012
veinticuatro meses,
Ahora bien, el art. 133 inc. c) del RFDSPN estipula que las faltas comprendidas en el art. 6 incs. “C” y “D” prescriben a los veinticuatro meses, que sería el caso de los hermanos Laura Urquieta; con el añadido que el accionante fue notificado con el Auto de inicio del proceso el 27 de febrero de 2008 (fs. 31 vta.) y hasta el pronunciamiento de la Resolución 063/09, no habrían transcurrido los veinticuatro meses establecidos en la norma, por lo tanto no le correspondía dicho beneficio.
Los arts. 54 inc. a) y 66 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señalan que el personal sólo puede ser retirado de la institución cuando se compruebe algún delito en proceso contradictorio y haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada; el accionante invoca dicha normativa, situación que no es viable puesto que no se adecúa a su caso, porque las sanciones impuestas en las diferentes etapas, fueron resultado de un proceso disciplinario por faltas graves que dieron origen al requerimiento de acusación fiscal policial de 29 de enero de 2008 y por tanto no emergen de la comisión de un delito sino de faltas graves, por lo tanto no corresponde invocar la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Con referencia a los derechos al trabajo y la seguridad social, si bien es evidente que merecen protección especial, dado que como se expresó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, del primero de éstos emergen otros derechos; no es menos cierto que todos los trabajadores y servidores públicos deben enmarcar sus actos dentro de la normativa interna que rige en cada institución; de lo que se concluye que la infracción de una norma o un Reglamento derivará en la sustanciación de un proceso, cuyo resultado impondrá una sanción. En el caso objeto de análisis, los derechos al trabajo y a la seguridad social no fueron vulnerados por parte de los demandados, puesto que con carácter previo a disponer la baja definitiva que conlleva una cesación en el trabajo y la supresión del seguro de salud, se siguió un proceso disciplinario contra el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- la autoridad que las impone
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del problema jurídico planteado
- prescribe a los 12 meses
- veinticuatro meses,
- Fragmento 21
- APROBAR