SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el desempeño de sus funciones como policía, acudió al llamado telefónico de Sixto Adalberto Lipa Piluy, propietario del local “El Sultán”, quien denunció un presunto robo, concurriendo a la solicitud conjuntamente con Macario Quispe Quispe, luego de una inspección se retiraron del lugar aclarando que no fue un operativo policial; sin embargo, más tarde él y sus camaradas fueron denunciados por extorsión, situación que debió ser investigada por el Ministerio Público.
El 8 de junio de 2007, se inició en su contra y otros policías, un proceso disciplinario por haber participado en un operativo y no dar parte de éste a su inmediato superior; en la celebración de la audiencia oral y pública, al no encontrarse su abogado le asignaron un defensor de oficio, quien no realizó la defensa apropiada vulnerándose sus derechos.
Por informe del “Tcnl. Saavedra” (sic), habría recibido dinero y un celular, situación que no fue evidente ya que no consta en acta, además, que dicho oficial no se encontraba en servicio el 31 de mayo de 2007. No obstante ello, por memorándum de 2 de febrero de 2010, se dispuso su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a su reincorporación, firmando el ex “Comandante General de la Policia”, lo que carecería de valor legal, violándose lo que estipula el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), que establece que la acción para procesar una falta grave prescribe a los veinticuatro meses de cometida la misma, habiendo prescrito el 31 de mayo de 2009.
Considera que sus derechos al trabajo y a la seguridad social fueron vulnerados, toda vez que al no ser reincorporado a la institución policial, no cuenta con trabajo ni dinero para sostener a su familia; el derecho a la defensa por cuanto no fue considerada la retractación efectuada por Sixto Adalberto Lipa Piluy, como tampoco se consideraron las apelaciones formuladas por su parte y que el proceso penal fue abandonado y no cuenta con sentencia ejecutoriada; así también el debido proceso, toda vez que las Resoluciones Administrativas (RRAA) 063/0916 de 12 de marzo de 2009 y 1068/09 de 16 diciembre del mismo año son favorables sólo a uno de los procesados y respecto a los demás se dispuso la baja.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- la autoridad que las impone
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del problema jurídico planteado
- prescribe a los 12 meses
- veinticuatro meses,
- Fragmento 21
- APROBAR