SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 21

Con relación a la vulneración del derecho a la defensa; entendiendo éste como un componente del debido proceso, se concluye que el accionante contó con su abogado que le patrocinó y defendió oportunamente, por ello, tuvo conocimiento y acceso a todos los actuados en igualdad de condiciones, ya que presentó pruebas y excepciones e interpuso recurso de apelación, llegando su caso hasta el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, organismo máximo del sistema disciplinario institucional, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la defensa como tampoco el debido proceso.