Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 21
Con relación a la vulneración del derecho a la defensa; entendiendo éste como un componente del debido proceso, se concluye que el accionante contó con su abogado que le patrocinó y defendió oportunamente, por ello, tuvo conocimiento y acceso a todos los actuados en igualdad de condiciones, ya que presentó pruebas y excepciones e interpuso recurso de apelación, llegando su caso hasta el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, organismo máximo del sistema disciplinario institucional, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la defensa como tampoco el debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- la autoridad que las impone
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del problema jurídico planteado
- prescribe a los 12 meses
- veinticuatro meses,
- Fragmento 21
- APROBAR