SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012

Fecha: 20-Ago-2012

prescribe a los 12 meses

Ahora bien, del análisis de la demanda y los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que las RRAA 063/09 y 1068/09, por las que se sancionó al accionante con la baja definitiva de la institución, y a Macario Quispe Quispe, que sería otro de los acusados, a quien se le favoreció con la prescripción, reincorporándolo a la Policía Boliviana, no vulneró el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, aducidos, por cuanto a Macario Quispe Quispe se lo acusó por una la falta prevista en el art. 6 inc. “B” num. 20) y 24) del RFDSPN, planteando la excepción previa de prescripción, conforme establece el art. 133 inc. b) del referido Reglamento, que prescribe a los 12 meses de cometida la falta, por lo cual éste se benefició con la misma; en cambio el accionante conjuntamente su hermano fueron sancionados por los arts. 20 inc. d) del mismo Reglamento, que establece: “El que incurriere en las faltas incursas en el art. 6 inc. “D” num. 1 al 29, será pasible a la sanción de “Baja Definitiva” de la Institución sin derecho a reincorporación” y el art. 6 inc.) “D” num. 12), señala que: “Participar en operativos antidrogas o de otra naturaleza y no dar parte de inmediato al superior y organismo que por competencia debe conocer el caso”; consecuentemente, las sanciones impuestas fueron diferentes precisamente porque las faltas atribuidas fueron distintas.