Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.7.
II.7. Por RA 1068/09 de 16 de diciembre de 2009, declara improbada la apelación presentada por los procesados y se aprueba la Resolución 063/09, por esta RA el Comandante Gral. de la Policía Boliviana dispone la baja definitiva sin derecho a reincorporación, de acuerdo al art. 20 inc. d) del RFDSPN, por infringir las previsiones del arts. 6 inc. “D” num. 12) y 123 inc. e) del referido Reglamento, debiendo darse cumplimiento por la Dirección Nacional Administrativa (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos
- la autoridad que las impone
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis del problema jurídico planteado
- prescribe a los 12 meses
- veinticuatro meses,
- Fragmento 21
- APROBAR