SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concediendo en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 269 a 271, concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución conforme a los fundamentos señalados: a) La fiscal Virginia Miranda, mediante requerimiento de 10 de octubre de 2007, se refiere a documentos privados no hallados en original; b) “María Antonieta Orellana de Villarroel” y Orlando Orellana Espinoza, supuestamente falsificaron documentos que no cuentan con precedentes ni tradición en el registro de DD.RR.; los cuales fueron ofrecidos en el proceso ordinario de mejor derecho propietario tramitado el 9 de junio de 1998; c) La prescripción de la acción penal, tiene su base en el Auto Supremo 278 de 19 de julio de 2006, el Auto Supremo 165 de 8 de junio de 2006 y la SC 1214/04 de 20 de julio de 2004; d) María Antonieta Orellana Vda. de Villarroel, presentó como prueba el documento acusado de falso con el que incluso logró una sentencia favorable, lo que quiere decir que dicho documento fue utilizado durante toda la acción procesal en la que no participan “Orlando Orellana Espinoza, Carlos Waldo Hinojoza Galindo y Blanca Vargas de Orellana” (sic); e) Julia Soliz Claros de Veliz, interpuso acción penal contra María Antonieta Orellana Vda. de Villarroel y Orlando Orellana Espinoza, acción que es ampliada por el Ministerio Público contra Carlos Waldo Hinojosa Galindo y Blanca Rosario Vargas Villarroel de Orellana, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, en la que los imputados plantearon incidente de prescripción de la acción, misma que fue resuelta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declarando probada dicha excepción, Resolución que fue apelada por “Julia Soliz” y puesta en conocimiento de la Sala Penal Tercera, instancia que confirmó la Resolución que favorece a todos los imputados, tomando como inicio de cómputo la demanda civil de 9 de junio de 1998, que sólo fue presentada por “María Antonieta Orellana” y no por los otros coimputados, empero, la Resolución de la Sala Penal Tercera, engloba a todos los imputados, siendo así que con excepción de María Antonieta Orellana Vda. de Villarroel, no utilizaron el tantas veces, referido documento falso; f) La Sala Penal Tercera, no hace alusión específica para cada uno de los imputados y tomando en cuenta el proceso civil de junio de 1998, que sólo es de “María Antonieta Orellana”, amplia a los demás, sin especificar los fundamentos y razones por las que también la fecha de inicio de ese mes y año, favorecería la prescripción a los otros; g) El Auto pronunciado por la Sala Penal Tercera es incompleto, porque falta la fundamentación referido a cada uno de los imputados, ya que se utiliza como fecha de inicio del cómputo para la prescripción el 9 de junio de 1998, indistintamente para todos los imputados; y, h) Todo Juez o Tribunal llamado a dictar una resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones de su decisión, tomando en cuenta la participación o no de cada uno de los actores, lo contrario vulnera el debido proceso, por lo que los Vocales de la Sala Penal Tercera, al no individualizar a cada una de las partes, ni fundamentar detalladamente la motivación de la prescripción, vulneraron el debido proceso, aspecto que no aparece en las consideraciones realizadas por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR