SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i)
Finalmente, se puntualizó que: i) Desde la perspectiva de las normas jurídicas aplicadas, el desconocimiento que alega la apelante con relación a la falsedad de los documentos presentados por “María Antonieta Orellana”, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, que en su momento no fueron acusados de falsos, no es un elemento que deba ser considerado a efecto de establecer la prescripción de la acción penal y de acuerdo a la imputación formal, el hecho que generó la tipificación de uso de instrumento falsificado fue la presentación que hizo “María Antonieta Orellana”, de los documentos tachados de falsos el año 1998, en el proceso de mejor derecho propietario, por lo que la consumación de ese delito se debe verificar sólo con relación al hecho imputado y a partir de ello, establecer la extinción por prescripción, la apelante “pierde de vista” que los hechos posteriores no fueron objeto de la imputación; y, ii) El art. 30 del CPP, fue correctamente aplicado e interpretado, por lo que corresponde confirmar el auto apelado y desestimar el recurso de apelación (fs. 80 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR