Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.7.
II.7. El 27 de febrero de 2009, el Tribunal de Sentencia de Sacaba, en aplicación de los arts. 340 parte in fine y 343 del CPP, dictó Auto de apertura de juicio en base a la acusación particular presentada por “Julia Soliz Claros”, por el delito de uso de instrumento falsificado, tipificado en el art. 203 del CP, contra los imputados “María Antonieta Orellana de Villarroel”, “Orlando Orellana Espinoza” y “Blanca Rosario Vargas de Villarroel” (fs. 35 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR