SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció, que dentro de un proceso penal en el que es la víctima, los imputados plantearon incidente de prescripción de la acción que fue resuelto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declarando probada la excepción, decisión que en grado de apelación fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que declaró improcedente la misma, sin efectuar para ello una debida fundamentación por lo que consideró vulnerado su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR