SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe de fs. 232 y vta. señalaron que en el Auto de Vista de 22 de agosto de 2009, se estableció la diferencia entre los delitos instantáneos y los permanentes, aspecto que era pertinente para resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por Julia Soliz Claros de Veliz contra la Resolución de 31 de octubre de 2008, pronunciada por el Juez de la causa. Asimismo, los delitos imputados de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado tienen carácter instantáneo y no permanente, puesto que su comisión se consume en un sólo momento.
En la imputación formal, se señaló que el delito de uso de instrumento falsificado (uso de documento privado falsificado), se cometió cuando los documentos privados falsificados fueron presentados como prueba en el proceso de mejor derecho propietario iniciado por María Antonieta Orellana Vda. de Villarroel contra Julia Soliz Claros de Veliz, el 9 de junio de 1998, lo que significó que este hecho se consumó en ese momento, la imputación formal no hace referencia a otros hechos repetidos posteriores, en los que los documentos privados falsificados hubieran sido utilizados, el hecho se consumó en un sólo instante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR