Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. La querellante presentó acusación particular contra “MARIO ORLANDO ORELLANA ESPINOZA, BLANCA VARGAS DE ORELLANA Y MARÍA ANTONIETA ORELLANA VDA. DE VILLARROEL, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFACADO, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal” (sic) (fs. 22 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR