SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Los imputados Orlando Orellana Espinoza, “Blanca Vargas de Orellana” y Carlos Hinojosa Espinoza, no fueron demandantes en ese proceso civil ordinario de mejor derecho y la persona que habría utilizado documentos falsos es “Antonieta Orellana”; mediante memorial de 30 de enero de 2007, Julia Soliz Claros de Veliz, refirió que los delitos se cometieron el año 1996 y 1997; por lo que solicitó se declare la inadmisibilidad del recurso.
La abogada de la tercera interesada, Antonieta Antezana, manifestó que “el delito de uso de instrumento falsificado, es un delito permanente, porque de acuerdo a la prescripción del art. 203 del Código Penal, la parte accionante ha reconocido de manera expresa que el uso de instrumento falsificado se ha dado el 11 de junio de 1998, cuando se presenta la demanda ordinaria de mejor derecho ante un Tribunal Civil, pidiendo precisamente se le reconozca el derecho propietario sobre un bien inmueble; la base de esa demanda es el documento que la parte accionante considera y la tacha como falsa, por tanto dónde se ha hecho uso y en qué momento ese documento, ante el juez de Partido en lo Civil en la localidad de Sacaba, la demanda se presento el 11 de junio de 1998” (sic).
Finalmente, refiere que la accionante “reconoce los hechos de 11 de junio de 1998” (sic), y señaló que es un delito de carácter permanente; entonces existen otras fechas, que no han formado parte del proceso penal, ni en la etapa preparatoria, ni de juicio oral y para saber en qué términos se ha computado el término de la prescripción se debe computar de manera individualizada, por lo que pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6.
- III.7. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR