SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de víctima inició acción penal contra “María Antonieta Orellana de Villarroel”, Orlando Orellana Espinoza y Blanca Rosario Vargas “de” Villarroel, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, donde posteriormente en el desarrollo del proceso penal, los imputados interpusieron excepción de prescripción ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, que mediante Resolución de 31 de octubre de 2008, fue resuelta a favor de todos los imputados, declarando la extinción de la acción penal, Resolución contra la que interpuso apelación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2009, que dispuso la confirmación de la Resolución impugnada, sin una debida fundamentación, lesionando así su derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, cuestionó la interpretación que realizaron las autoridades judiciales demandadas, respecto, a los arts. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 203 del Código Penal (CP), debido a que se apartaron de los principios doctrinales sobre el delito permanente y que debieron computar el término de la prescripción, considerando la cesación de la consumación del delito, por lo que ”en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva” (sic).

Expresó que “…para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito (en el delito que nos ocupa, cuando la persona deja de actuar en el proceso civil. Por ende, debe proseguirse con la tramitación de la acción penal” (sic).