Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
María Luisa Quispe García, Secretaria Departamental de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través del informe exteriorizado el 17 de junio de 2010, cursante de fs. 56 a 58, sostuvo: 1) La designación del accionante se realizó sin someterse a un concurso de méritos o examen de competencia; y, 2) Los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a la carrera administrativa y son de libre remoción conforme indica el art. 233 de la CPE y las SSCC 0453/2007-R y 1714/2004-R. Por lo expuesto, solicita se declare la “improcedencia” de la tutela con imposición de costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo