SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum S.D.G.S.CH. 050/09 de 15 de octubre de 2009, fue designado como Jefe de la Unidad Coordinación con Defensorías; empero, el 11 de enero de 2010, el Director Técnico del SEDEGES libró memorándum de agradecimiento de sus servicios, sin que conste la causal del despido. Ante esa situación interpuso el 18 de enero de 2010, recurso de revocatoria, pero simplemente fue notificado con el informe jurídico de 6 de mayo de ese año, que confirma su desvinculación laboral.
Añade que, el 2 de febrero de 2010, planteó recurso jerárquico contra el memorándum de agradecimiento de servicios y el informe legal antes señalado; sin embargo, debido a la mala aplicación de la norma, no remitieron el mismo a la autoridad superior dentro del plazo de tres días previsto por el art. 66.III de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), ocasionando que no exista respuesta; además, remarca que no existe justificativo alguno para el cese de sus funciones, presumiendo que se trata de un despido injustificado, figura legal que está prohibido por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo