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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante arguye la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Director Técnico del SEDEGES de Chuquisaca emitió memorándum de agradecimiento de sus servicios sin señalar la causal legal de su despido; y, a pesar de haber presentado recurso de revocatoria y jerárquico, no mereció respuesta alguna.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.          Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Situación legal del funcionario provisorio
    • los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
    • III.3.  Aplicación al caso de autos
    • III.4.  Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo

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