Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Certificación de 16 de junio de 2010, elaborada por Jaime Alberto Turdera, Encargado de Recursos Humanos de la entidad demandada, que indica que el accionante fue designado directamente sin un proceso de contratación conforme establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, mucho menos por convocatoria interna o externa, permaneciendo en el cargo ochenta y nueve días (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo