Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Juana Pérez Alvis, adjuntando memorándum de designación como Directora Técnica del SEDEGES, mediante informe presentado el 16 de junio de 2010, cursante a fs. 54 y vta., manifestó: a) El accionante fue designado por memorándum S.D.G.S.CH 050/09, de manera directa no por convocatoria pública interna y/o externa; b) No se adjuntó prueba que acredite que el accionante es un funcionario de carrera; y, c) Es un servidor provisorio previsto por el Estatuto del Funcionario Público. En base a ello, pide se declare “improcedente” el “recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo