SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3.  Aplicación al caso de autos

Previo al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que debido a que la “seguridad jurídica” es un principio que sustenta la potestad de impartir justicia y es un fin esencial del Estado conforme señala los arts. 9.2 y 178.I de la Ley Fundamental, su vigencia y protección se efectúa en relación con los otros derechos denunciados por el accionante.

Al respecto, la certificación de 16 de junio de 2010, elaborada por Jaime Alberto Turdera, Encargado de Recursos Humanos de la entidad demandada, sostiene que el ingreso del accionante a la Unidad Coordinación con Defensorías como Jefe no obedece al cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, ni mucho menos a un proceso de convocatoria interna o externa, constatándose así que se trata de un funcionario provisorio conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2, es decir, como su ingreso al SEDEGES de Chuquisaca no obedeció a un proceso de selección de personal mediante convocatoria interna o externa, ni obedece a un proceso de contratación; por ende, no goza del derecho a la estabilidad laboral previsto por nuestra Ley Fundamental, pudiendo ser retirado discrecionalmente por la autoridad jerárquica superior en razón a que el ingreso del accionante fue de libre nombramiento, más aún cuando no forma parte de la carrera administrativa, conforme señala el art. 233 in fine de la CPE.

En cuanto al derecho de petición, expresar que la solicitud contenida en los recursos de revocatoria y jerárquico fue respondida mediante la carta de 3 de mayo de 2010, emitida por el Director Técnico del SEDEGES de Chuquisaca, que indica que al ser un funcionario en situación irregular y provisorio no cuenta con el derecho a impugnar la decisión administrativa, habiéndose con ello dado respuesta a dicha solicitud, por cuanto los efectos del derecho de petición se circunscriben a obtener una respuesta sea positiva o negativa, en el presente caso de rechazo de su pretensión, por no ser un servidor de carrera; máxime, cuando al haber ingresado en forma directa, sin cumplir las normas legales de selección de personal, no cuenta con el derecho a la estabilidad laboral, siendo ineficaz los recursos que fueron planteados por carecer de un interés digno de tutela jurídica.