Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. Memorial presentado el 18 de enero de 2010, por Álvaro Ariel Sánchez Pizarro -ahora accionante-, interpone recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento mencionado, arguyendo la vulneración de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, mereciendo la dictación del informe legal 01/10 de 20 de enero de 2010, elaborado por el Jefe de la Unidad Jurídica del SEDEGES de Chuquisaca, que concluye que es un funcionario con situación irregular o provisorio y nombrado de forma directa, sugiriendo no considerar el recurso planteado (fs. 3 y vta. y 46 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo