Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
En aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que otorga a la justicia constitucional la facultad de dimensionar los efectos de sus resoluciones y realizar una interpretación previsora en resguardo al principio seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, en virtud a la inicial concesión de la tutela asumida por el Tribunal de garantías, que dispuso dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios S.D.G.S.CH. 010/2010, con la consecuente restitución del accionante al cargo que desempeñaba más el pago de haberes devengados y demás beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo