SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 179/10 de 17 de junio de 2010, cursante de fs. 64 a 67, concedió la acción planteada, dejando sin efecto el memorándum de agradecimiento, ordenando la restitución inmediata del accionante a su cargo que desempeñaba, más el pago de sus haberes devengados y demás beneficios que le correspondieren hasta la fecha de su reincorporación con el siguiente argumento: i) Para prescindir de los servicios de un trabajador o funcionario, sin distinción alguna, sea provisorio, eventual, a contrato, o de carrera es imprescindible consignar los motivos por los que se asume tal decisión; ii) El agradecimiento de servicios es un acto ilegal que afecta directamente el derecho al trabajo y a la estabilidad, ya que a partir de ello el accionante quedó fuera de su fuente laboral; iii) El recurso de revocatoria debió ser resuelto conforme señala el art. 61 de la LPA; y, iv) Si bien presentó el recurso jerárquico; sin embargo, no fue remitido por el SEDEGES a la autoridad jerárquica para que ésta reencause el procedimiento y restituya los derechos denunciados por el accionante, vulnerándose los derechos fundamentales del accionante al haberse limitado a notificar sólo con el informe jurídico 1/10 de 20 de enero de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo