SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.5.

II.5. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2010, se interpuso recurso jerárquico contra las citadas determinaciones pidiendo su revocatoria e inmediata reincorporación laboral, sosteniendo entre otros, que es un funcionario provisorio; las normas constitucionales prohíben el despido injustificado y es deber del Estado proteger la estabilidad laboral (fs. 6 a 7 vta.), obteniendo como respuesta la carta de 3 de mayo de 2010, emitido por Javier Nava, Director Técnico del SEDEGES de Chuquisaca, que reitera la posición inicial asumida de que él no es funcionario de carrera y no tiene derecho a impugnar la decisión administrativa de agradecimiento de servicios conforme establece el art. 7.II inc. c) del EFP (fs. 4 a 5).