SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2010, se interpuso recurso jerárquico contra las citadas determinaciones pidiendo su revocatoria e inmediata reincorporación laboral, sosteniendo entre otros, que es un funcionario provisorio; las normas constitucionales prohíben el despido injustificado y es deber del Estado proteger la estabilidad laboral (fs. 6 a 7 vta.), obteniendo como respuesta la carta de 3 de mayo de 2010, emitido por Javier Nava, Director Técnico del SEDEGES de Chuquisaca, que reitera la posición inicial asumida de que él no es funcionario de carrera y no tiene derecho a impugnar la decisión administrativa de agradecimiento de servicios conforme establece el art. 7.II inc. c) del EFP (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Situación legal del funcionario provisorio
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Aplicación al caso de autos
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo