SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concediendo
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2010 de 16 de junio, cursante de fs. 102 a 108, concediendo la tutela solicitada y disponiendo que: i) Los accionados viabilicen el ingreso de los accionantes, se aperturen las oficinas de “ANPROCA”, ubicada en la calle Tihuanaku 1000 de la zona 7 de Septiembre de El Alto; ii) Se haga la entrega formal de la Planta Procesadora de Café para no perjudicar el normal desenvolvimiento de la institución, restableciendo los derechos vulnerados al trabajo y empleo; iii) Se reconozca al nuevo Directorio conforme a sus Estatutos, elegidos en Asamblea General de Productores de Café, conformada por Pedro Quispe Huaqui, como Presidente; Néstor Mayta Quille, como Vicepresidente; Marcos Cabrera Mamani, como Tesorero y Flaviano Quispe Apaza, como Secretario de Actas; y, iv) Respecto a las costas, éstas serán calificadas una vez que retorne del Tribunal Constitucional Plurinacional. El Juez de garantías emitió Resolución en base a las siguientes consideraciones: La Asociación de Productores de Café “ANPROCA”, legalmente se constituyó por Resolución Suprema 181364 de 31 de agosto de 1976, con domicilio legal en La Paz; asimismo, se aprobaron sus Estatutos que constan de XIII Capítulos y XLVIII Artículos, estableciendo que la Dirección de “ANPROCA” se ejercerá por las asambleas y el Consejo de Administración, cuyos miembros son elegidos por la Asamblea General Ordinaria, mediante voto de los asociados. Por las disposiciones que regulan el ente matriz de “ANPROCA” se estableció que este organismo agrupa a todos los productores de café de las diferentes zonas del país, gozando de autonomía y plena capacidad para administrarse y ejercer los actos de su vida jurídica, cuyos actos y funcionamiento se rige por su propio estatuto y reglamento, que tiene fines como la solidaridad, cooperación, la compra de la totalidad de la producción, comercialización y exportación de los excedentes del café, la distribución a los torrefactores de la necesaria cantidad para cubrir el consumo interno, así como promover el cultivo del café. Que debido a la presión ejercida por los miembros de “ANPROCA” el ex Consejo convocó a la Asamblea General que se desarrolló el 29 de marzo de 2010, en la cual se emitió la Resolución por la que la Asamblea suspendió al Directorio debido a la poca transparencia en el manejo económico de la institución, durante las gestiones 2008 y 2009; debido a ello, se convocó el Comité ad hoc para conformar el nuevo Directorio en treinta días a partir de esa fecha, resolviendo también que el informe económico sea objeto de una auditoría; por voto resolutivo de 6 de abril, el Comité ad hoc de “ANPROCA”, ejecutivos de las Federaciones de Carrasco, La Reserva, de Alto Beni, de Taipiplaya y de Entre Ríos, Nor Yungas e Inquisivi, resolvieron desconocer a los supuestos dirigentes, Félix Chuquimia Nina, Gerónimo Ramiro Condori Quispe y Abednego Alipaz Mamani, por no representar a los productores legítimos, no presentar informes económicos ni respetar los Estatutos y Reglamentos de “ANPROCA”, desconociendo también a Richard Quispe Quispe, Ejecutivo de la Federación Agraria Provincial de Colonizadores de Caranavi (FAPCCA); por ello, en Ampliado Nacional de Productores de Café realizado en la localidad de Caranavi el 23 de abril de 2010, se resolvió; a) Conformar el nuevo Consejo de Administración, siendo elegido como Presidente Pedro Quispe Huaqui, como Vicepresidente, Néstor Mayta Quille; como Secretario de Actas, Juan Poma Maydana, como Tesorero, Marcos Cabrera Mamani y como Vocal, Fabiano Quispe Apaza, conformándose el Consejo de Fiscalización, el que está constituido por Juan Carlos Apaza como Presidente, Marcela Ustares como Secretaria de Actas y Gonzalo Mollisaca Lipa como Vocal, dicho Directorio es posesionado en la misma fecha y reconocido por la Asamblea de 28 de marzo de 2010; b) Conminar al Directorio de “ANPROCA”, entregar formalmente los bienes pasivos y activos, que estuvieron manejando a nombre de los productores cafetaleros de forma inmediata; c) Autorizar al nuevo Directorio, emplear los medios legales para recuperar los bienes y ejecutar la auditoría del movimiento económico de las gestiones anteriores, toda vez que por notas de 26, 28 y 30 de abril, esta última con intervención notarial, se solicitó la realización de una inventariación con la participación de Notario de Fe Pública; d) Por lo que se establece la no existencia de una vía legal efectiva e inmediata que permita tutelar los derechos constitucionales conculcados y que la parte demandada se encuentra por razones de hecho en una situación de poder respecto a los accionantes, existiendo el peligro de daño irreparable que no puede ser evitado con el recurso que la ley prevé, permitiendo de esta manera aplicar la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional; e) Ante la imposibilidad de desarrollar las actividades normales de los trabajadores entre los que aglutina a productores y comercializadores de café, los mismos se encuentran afectados y perjudicados por la conducta de un ex Directorio que ante el cumplimiento de su gestión, no entrega los ambientes de sus oficinas administrativas, ubicadas en la calle Tihuanaku 1000 de la zona 7 de Septiembre de El Alto, perjudicando a varias personas que utilizan este medio para exportar café y generar recursos para su subsistencia y la de su familia, hechos que vulneran el derecho al trabajo y al empleo; y, f) El ex Directorio de “ANPROCA” hizo caso omiso a las peticiones de la parte accionante al no haber otorgado una oportuna respuesta, encontrándose vigente el principio de inmediatez exigido por la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario otorgar la tutela impetrada. En la vía de la enmienda y complementación se dispuso que el anterior Directorio acate en forma minuciosa lo establecido en los Estatutos de “ANPROCA”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte