SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Por Voto Resolutivo de 6 de abril de 2010, emitido por el Comité ad hoc de la Asociación Nacional de Productores de Café de Bolivia ”ANPROCA”, ejecutivos de las Federaciones de Carrasco, La Reserva, de Alto Beni, de Taypilaya, de Entre Ríos, Nor Yungas e Inquisivi, determinó: i) Desconocer a los “supuestos dirigentes de ANPROCA, por no tener la legitimidad de las elecciones,, Félix Chuquimia, Ramiro Condori y Abednego Alipaz” (sic), no representan a los productores legítimos, no respetan los estatutos y reglamentos de “ANPROCA” y no presentan informes económicos, actuando contra los verdaderos productores cafetaleros; ii) El Ejecutivo de la Federación Agraria Provincial de Colonizadores de Caranavi (FAPCCA), Richard Quispe Quispe, fue desconocido, “por traicionar a los verdaderos productores de Café, el día 30 de marzo en la Planta de ANPROCA” (sic); iii) Se ratificó el apoyo al Comité ad hoc; y iv) Se resolvió convocar al Ampliado Extraordinario de Productores de Café (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte