Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 19
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al trabajo, al empleo y a la circulación, manifestando que el 29 de marzo de 2010, se llevó a cabo la Asamblea Anual de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA”, en la que se determinó la suspensión del Directorio, conformado por Gerónimo Ramiro Condori Quispe, Félix Chuquimia Nina, Abednego Alipaz Mamani, Domingo Huanca, Antonio Condori, Teodoro Apaza, Genaro Ramos y Tomás Mamani Tipola, ahora demandados, resolviendo asimismo, conformar un Comité ad-hoc, el que sería responsable de conformar un nuevo Directorio de “ANPROCA”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte