Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.9.
II.9. Asimismo, mediante Resolución Determinativa de 23 de abril de 2010, de “ANPROCA”, se resolvió conminar al ex Directorio de dicha Asociación, entregar formalmente los bienes pasivos y activos que estuvieron manejando a nombre de los productores cafetaleros, de forma inmediata, así como emplear todos los medios legales, judiciales y administrativos para recuperar dichos bienes y ejecutar auditoría de todo el movimiento económico de las gestiones anteriores y desconocer a Richard Quispe Quispe, Ejecutivo de FAPCCA por haber traicionado los intereses de los verdaderos pequeños cafetaleros (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte